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Título Octavo (Página 8)

TÍTULO OCTAVO
De la Junta Directiva

Artículo 22

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y tiene a su cargo la dirección, gobierno, administración y representación de la Asociación.

Artículo 23

Con independencia de cuantas otras puedan corresponderle estatutariamente según este TÍTULO OCTAVO, son atribuciones especificas de la Junta Directiva:

  • 1. Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos con los pactos, cláusulas y condiciones que quiera fijar.
  • 2. Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, y adjudicar éstos en pago o para el pago de deudas.
  • 3. Aceptar bienes, acciones y derechos a favor de la Asociación, previas en su caso las autorizaciones precisas.
  • 4. Abrir, administrar y cancelar cuentas corrientes y de crédito o de cualesquiera otra naturaleza, incluso en divisas moneda convertible o de otra clase especial, y retirar cantidades de las mismas y de las libretas de ahorro, todo ello, incluso con el Banco de España, mediante cheques, talones, transferencias, órdenes de abono o cualquier otra forma; dar conformidad o poner reparos a extractos y liquidaciones de cuentas; librar, endosar, avalar, aceptar, negociar, intervenir, descontar y protestar letras de cambio y demás documentos de giro y, en general, realizar toda clase de operaciones económico-financieras.
  • 5. Convocar la Asamblea General cumpliendo y ejecutando sus acuerdos tomados.
  • 6. Entablar negociaciones e incluso integrarse en Federaciones, Confederaciones u otros entes asociativos a nivel nacional o supranacional con el fin de conseguir una mayor representación y una mejor consecución de los fines de la Asociación, naturalmente, conservando la soberanía e identidad de la Asociación. Para la integración se requerirán al menos los dos tercios de lo votos de los componentes de la Junta Directiva. De todo ello se deberá dar cuenta en la primera Asamblea General que tenga que se celebre.
  • 7. Comparecer ante toda clase de oficinas, centros y funcionarios del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, interponiendo y siguiendo trámites e instancias en toda clase de reclamaciones, alzadas y demás expedientes administrativos, firmando y ratificando escritos y diligencias e incoar toda clase de juicios civiles, criminales, económico-administrativos, laborales y de jurisdicción voluntaria; absolver posiciones y prestar confesión en juicios, entablar toda clase de recursos, incluso de casación y de amparo, y otorgar a favor de procuradores y de letrados poderes generales para pleitos con todas las facultades usuales en estos apoderamientos, o con las formalidades especiales que fuera preciso, incluso formular, ratificarse o desistir de querellas y denuncias de cualquier clase. Transigir créditos, acciones y derechos activos y pasivos, y someterse al juicio de árbitros de derecho y equidad, pudiendo establecer en cualquier contrato la cláusula de arbitraje.
  • 8. Otorgar y suscribir documentos privados y escrituras públicas, y cualquier otra documentación que sea necesaria o conveniente para el ejercicio de sus facultades.
  • 9. Redactar las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y el Proyecto de Liquidación del Presupuesto para su sometimiento a la Asamblea General.
  • 10. Promover las ayudas y gestiones que se estimen convenientes o beneficiosas para la Asociación.
  • 11. Establecer las directrices en posibles colaboraciones con otras entidades para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • 12. Proponer a la Asamblea General las cuotas que hay que satisfacer en cada ejercicio por los miembros de la Asociación, así como proponer las derramas o cuotas extraordinarias que estime conveniente.
  • 13. Interpretar en caso de duda los presentes Estatutos.

Artículo 24

La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, elegidos por votación en la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración. Agotado el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Asamblea General o haya transcurrido el término legal para su celebración.

Artículo 25

La Junta Directiva designará de entre sus componentes un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y los vocales específicos que crea oportuno para un mejor desarrollo de su cometido.
Igualmente la Junta podrá designar un Gerente de la Asociación que podrá no ser miembro de la misma, y cuyas misiones, aunque establecidas por la Junta Directiva deberán ser ratificadas por la Asamblea General.

Artículo 26

En el supuesto de que se produjese alguna vacante, la Junta Directiva podrá elegir interinamente a una persona de entre los asociados de Número, Jubilados o en Baja Laboral para cubrirla, hasta la celebración de la primera Asamblea General que elegirá un sustituto definitivo.

Artículo 27

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, que además obligatoriamente deberá convocarla por solicitud escrita cursada por la mayoría de los componentes de la misma, indicando expresamente los asuntos a tratar. En este último caso deberá ser convocada para su celebración dentro de los cinco días siguientes al de recepción por la Presidencia de la mencionada solicitud.

Artículo 28

La Junta Directiva convocada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, quedará válidamente constituida para tomar acuerdos cuando el número de asistentes sea superior al de directivos ausentes.

Artículo 29

Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes presentes, salvo que otras disposiciones exigieran "quórum" especial para determinados actos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente y en su ausencia de quien ejerza sus funciones.

Artículo 30

Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva no tendrán carácter ejecutivo hasta que fuere aprobada el Acta en que consten aquellos.

Artículo 31

De cada sesión celebrada se levantará un Acta que, firmada por el Presidente y el Secretario General será transcrita al correspondiente Libro.

Artículo 32

La Junta Directiva podrá acordar que sus reuniones o que la celebración de Asambleas Generales se lleven a cabo en distinta población a la del domicilio de la Asociación.
En caso de ausencia del Presidente, la sesión de la Junta Directiva será presidida por el Vicepresidente; en caso de ausencia de ambos, por el miembro de la misma de mayor edad, excepto si éste fuera el Secretario General.
En ausencia del Secretario General, hará las veces de tal el miembro de la Junta de menor edad, a excepción de que éste fuera el Presidente, o el Vicepresidente.

Artículo 33

Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, excepto el de Gerente de la Asociación que podrá ser retribuido en la cuantía que estipule dicha Junta, cuantía que deberá ser ratificada por la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Las funciones y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva les serán asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.



Sección: Estatutos

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