TÍTULO OCTAVO Artículo 24
De la Junta Directiva
Artículo 22
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y tiene a su cargo la dirección, gobierno, administración y representación de la Asociación.
Artículo 23
Con independencia de cuantas otras puedan corresponderle estatutariamente según este TÍTULO OCTAVO, son atribuciones especificas de la Junta Directiva:
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, elegidos por votación en la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración. Agotado el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Asamblea General o haya transcurrido el término legal para su celebración.
Artículo 25
La Junta Directiva designará de entre sus componentes un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y los vocales específicos que crea oportuno para un mejor desarrollo de su cometido.
Igualmente la Junta podrá designar un Gerente de la Asociación que podrá no ser miembro de la misma, y cuyas misiones, aunque establecidas por la Junta Directiva deberán ser ratificadas por la Asamblea General.
Artículo 26
En el supuesto de que se produjese alguna vacante, la Junta Directiva podrá elegir interinamente a una persona de entre los asociados de Número, Jubilados o en Baja Laboral para cubrirla, hasta la celebración de la primera Asamblea General que elegirá un sustituto definitivo.
Artículo 27
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, que además obligatoriamente deberá convocarla por solicitud escrita cursada por la mayoría de los componentes de la misma, indicando expresamente los asuntos a tratar. En este último caso deberá ser convocada para su celebración dentro de los cinco días siguientes al de recepción por la Presidencia de la mencionada solicitud.
Artículo 28
La Junta Directiva convocada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, quedará válidamente constituida para tomar acuerdos cuando el número de asistentes sea superior al de directivos ausentes.
Artículo 29
Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes presentes, salvo que otras disposiciones exigieran "quórum" especial para determinados actos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente y en su ausencia de quien ejerza sus funciones.
Artículo 30
Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva no tendrán carácter ejecutivo hasta que fuere aprobada el Acta en que consten aquellos.
Artículo 31
De cada sesión celebrada se levantará un Acta que, firmada por el Presidente y el Secretario General será transcrita al correspondiente Libro.
Artículo 32
La Junta Directiva podrá acordar que sus reuniones o que la celebración de Asambleas Generales se lleven a cabo en distinta población a la del domicilio de la Asociación.
En caso de ausencia del Presidente, la sesión de la Junta Directiva será presidida por el Vicepresidente; en caso de ausencia de ambos, por el miembro de la misma de mayor edad, excepto si éste fuera el Secretario General.
En ausencia del Secretario General, hará las veces de tal el miembro de la Junta de menor edad, a excepción de que éste fuera el Presidente, o el Vicepresidente.
Artículo 33
Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, excepto el de Gerente de la Asociación que podrá ser retribuido en la cuantía que estipule dicha Junta, cuantía que deberá ser ratificada por la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Las funciones y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva les serán asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.