A.E.A.F.T. - Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios

Reglamento

ÍNDICE




CAPÍTULO PRIMERO
De la Asociación en general


Artículo 1

La "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS" se regirá por sus Estatutos Sociales visados por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en todo lo no previsto en los mismos por lo establecido en este Reglamento, así como en la Ley 19/1977, de 1 de abril, el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril y disposiciones complementarias.

Artículo 2

La Asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 5 de sus Estatutos, y todas las actividades que la misma desarrolle, así como las de sus órganos directivos y las sus asociados que actúen en su nombre, irán encaminadas a la consecución de tales fines.

Artículo 3

La Asociación tiene patentado un anagrama identificador que deberá figurar en toda su documentación. Los asociados podrán utilizar dicho anagrama en la documentación propia de sus Empresas.

Artículo 4

El cambio de domicilio social consignado en los Estatutos requerirá cuando sea a otra población, el acuerdo mayoritario de la Asamblea General; su traslado dentro de la misma población será potestativo de la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado con los votos favorables de los dos tercios del número de sus miembros. Los mismos acuerdos y "quórum" serán necesarios para la creación de otros locales sociales, que deberán hallarse siempre dentro del ámbito de acción territorial previsto en el artículo 4 de los Estatutos.

Artículo 5

La ampliación o reducción del ámbito de acción territorial de la Asociación previsto en el artículo 2 de los Estatutos comportará la modificación del citado artículo mediante el procedimiento establecido en el CAPÍTULO NOVENO de este Reglamento.

Artículo 6

La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos a que se refiere el artículo 23.12 de los mismos, deberá hacerse por la Junta Directiva, a cuyo efecto y en el seno de la misma se constituirá una comisión de tres miembros que emitirá un informe previo a la toma de cualquier decisión.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Junta Directiva


Artículo 7

El Presidente de la Asociación será designado por y entre los miembros de la Junta Directa y su mandato durará cinco años. Será además Presidente de dicha Junta.
El Vicepresidente de la Asociación será designado por y entre los miembros de la Junta y su mandato durará cinco años. Será además, Vicepresidente de la misma.
El Secretario General de la Asociación será designado por y entre los miembros de la Junta Directiva y su mandato durará cinco años. Será además, el Secretario de dicha Junta.
El Tesorero de la Asociación será designado por y entre los miembros de la Junta Directiva y su mandato durará cinco años.
Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por uno o mas periodos de cinco años.

Artículo 8

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará junto con la Junta Directiva los acuerdos tomados por ésta y por la Asamblea General. En caso de ausencia o deseo expreso del Presidente, asumirá la representación legal de la Asociación el Vicepresidente. Esta transmisión de representación deberá ser ratificada de forma expresa por el Secretario General. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente asumirá la representación el miembro de mayor edad de la Junta Directiva, excepto que este fuese el Secretario General.

Artículo 9

Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes atribuciones:

    1. El Presidente:
  • 1.1. Proponer a la Junta Directiva el plan de actuación de la misma.
  • 1.2. Dirigir y coordinar las actividades de dicha Junta e impartir las directrices que deben llevar a cabo por cada uno de sus miembros.
  • 1.3. Firmar los escritos y comunicaciones dirigidos a las autoridades y a los Organismos de la Administración Pública.
  • 1.4. Sancionar con su firma, los acuerdos adoptados legalmente por la Junta Directiva.
  • 1.5. Dar el Visto Bueno a los documentos que expidan los miembros de la Junta Directiva.
  • 1.6. Ordenar los pagos.

    2. El Vicepresidente:
  • 2.1. Sustituir al Presidente en ausencia de éste, tanto en las reuniones como en cualquier otro acto.
  • 2.2. Sustituir, también, al Presidente por haberle éste delegado de forma expresa, todas o alguna de sus atribuciones.
  • 2.3. Ser responsable del control del cumplimiento del Código Deontológico de la Asociación por sus miembros, y de abrir en su caso, expediente a los asociados que lo incumplan, transmitiendo a la Junta Directiva el contenido de lo instruido y las conclusiones a que haya llegado, para que ésta, colegiadamente, decida sobre la resolución de dicho expediente.
  • 2.4. Llevar a cabo todo aquello que de forma expresa pueda encargarle la Junta Directiva.

    3. El Secretario General:
  • 3.1 Ejercer las atribuciones que le confieren los Estatutos, y este Reglamento.
  • 3.2 Llevar a cabo los programas y actividades aprobados por la Junta Directiva.
  • 3.3. Supervisar el cumplimiento por la Asamblea General, y especialmente, por la Junta Directiva de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.

    4. El Tesorero:
  • 4.1 Controlar los pagos.
  • 4.2 Supervisar la contabilidad de la Asociación.



Artículo 10

Las decisiones que el Presidente adopte en el ejercicio de sus atribuciones constarán en el Libro de Actas de la Junta Directiva.

CAPÍTULO TERCERO
De la Junta Directiva


Artículo 11

La Junta Directiva de acuerdo con el artículo 22 de los Estatutos, estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, dependiendo del número de asociados según el siguiente baremo:

  • 3 a 5 miembros, si el número de asociados es inferior o igual a 50.
  • 7 miembros, si el número de asociados está comprendido entre 51 y 100.
  • 9 miembros, si el número de asociados está comprendido entre 101 y 150.
  • 10 miembros, si el número de asociados es igual o superior a 151.

Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, puede dimitir de su cargo.
El personal de Secretaría será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario General, quien propondrá, además, su retribución. Dicho personal realizará las labores de colaboración en las funciones administrativas y económicas que los miembros de la Junta Directiva tengan a su cargo, sin que ello sea obstáculo para su dependencia directa del Secretario General.

Artículo 12

Serán funciones de la Junta Directiva, además de las atribuciones enumeradas en el artículo 23 de los Estatutos y siempre que no estén reservadas en virtud de disposición legal o estatutaria a la Asamblea General, programar y dirigir todas las actividades sociales; así como llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, haciendo especial hincapié en las siguientes:

  • 1. Aprobar el programa anual de actividades sociales.
  • 2. Dirigir, con el asesoramiento del Secretario General, las funciones administrativas de la Asociación.
  • 3. Admitir y separar asociados en la forma dispuesta en los Estatutos y en este Reglamento.
  • 4. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, los Estados de Cuentas del año anterior y todos aquellos asuntos que estatutaria o reglamentariamente sean preceptivos.
  • 5. Cubrir las vacantes de sus miembros caso de producirse antes de la celebración de la Asamblea General, informando posteriormente a ésta de dichos nombramientos para su ratificación o rechazo.
  • 6. Nombrar a su personal colaborador, fijar su retribución y contratar trabajos de profesionales al servicio de la Asociación.
  • 7. Nombrar las Comisiones que en cada momento sean necesarias, designando y separando de las mismas a sus miembros.



Artículo 13

La Junta Directiva será convocada por el Presidente, a cuyo efecto y de su orden el Secretario General cursará las citaciones oportunas con diez días al menos de antelación al de la celebración de la sesión. La convocatoria se hará mediante carta certificada, o por medios telemáticos, debiendo existir constancia de que la comunicación ha sido recibida; conteniendo ésta el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la celebración. La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva es indelegable.
El Orden del Día de cada reunión será establecido por el Presidente de la Asociación, cumpliendo con los requisitos establecidos en los Estatutos, sin que puedan ser tratados en la sesión otros asuntos que no estén incluidos en dicho Orden del Día, si bien siempre será en éste incluido un último punto sobre Ruegos, Preguntas y Proposiciones. En forma alguna podrá ser aprobado aquello que, previamente, no figure en la convocatoria, salvo que a la Junta hayan acudido todos sus miembros y el tema introducido se apruebe por unanimidad.
No obstante el Presidente estará obligado a convocar Junta Directiva, cuando se den las circunstancias a que hace referencia el artículo 27 de los Estatutos.

Artículo 14

Reunida la Junta Directiva, el Presidente, o quien lo sustituya, abrirá y levantará la sesión concediendo la palabra a los asistentes que la soliciten, dirigiendo las deliberaciones y en el caso de empate en la toma de acuerdos, decidirá con voto de calidad.
En las reuniones de la Junta tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos y cada uno de los asistentes, siempre y cuando lo que manifiesten tengan relación con los asuntos de Orden del Día. No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá proponer a la misma que se declare urgente el tratamiento de un asunto no incluido en aquél, el cual será discutido si la Junta lo acuerda por unanimidad.
A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir, naturalmente sin derecho a voto, aquellas personas asociadas o no, que la Presidencia crea conveniente.

Artículo 15

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de los Estatutos, a excepción de aquellos para los que este Reglamento exige un determinado "quórum".

Artículo 16

De las sesiones que celebre la Junta Directiva, el Secretario General levantará el correspondiente Acta, que deberá transcribirse al Libro de Actas de la Junta Directiva.
En el Acta figurarán necesariamente los siguientes extremos:

  • 1. Lugar, fecha de la celebración y forma en que se convoca.
  • 2. Nombre y apellidos de los asistentes.
  • 3. Breve relación de las deliberaciones.
  • 4. Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra en su caso.

Las actas serán leídas en la sesión siguiente y de merecer la aprobación de la Junta se transcribirán al correspondiente libro en el plazo de tres días, firmándose por el Presidente y el Secretario.

Artículo 17

Los cometidos correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por la propia Junta a propuesta del Presidente, que resolverá los conflictos que pudieran producirse entre aquellos ocasionados por el ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO CUARTO
De la Asamblea General


Artículo 18

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Secretario General por orden del Presidente, previa decisión de la Junta Directiva en la forma que disponen los artículos 15 y siguientes de los Estatutos.
La reunión de la Asamblea General, a solicitud de la décima parte de los asociados, tendrá lugar cuando éstos lo soliciten al Presidente bien por escrito colectivo o mediante peticiones individuales, procediéndose después con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 19

En la convocatoria, que será nominativa, se hará constar el Orden del Día determinado por la Junta Directiva, sin que puedan discutirse asuntos que no estén incluidos en aquél.
A la convocatoria se adjuntarán los documentos necesarios para que los asociados tengan conocimiento de los asuntos que se van a tratar.

Artículo 20

Los asociados podrán delegar su asistencia y su voto en otro asociado cuando no puedan comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la delegación sea válida habrá de ser comunicada por escrito a la Secretaría de la Asociación con veinticuatro horas como mínimo de antelación a la hora de la celebración de la sesión. El documento de delegación contendrá el número y el nombre y apellidos del asociado que delega y de aquel en quién delega, teniendo sólo validez para la asistencia a una Asamblea especifica, a menos que ésta sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será válida también para éstas.

Artículo 21

Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos sobre el presupuesto anual y los Estados de Cuentas Anuales, éstos deberán adjuntarse a la convocatoria y los Presupuestos estarán en la Secretaría a disposición de quien precise examinarlos, pudiendo exigir que se le facilite copia de los mismos. En todos los demás casos, deberá adjuntarse a la convocatoria un breve resumen de los asuntos que hayan de discutirse en la sesión, y si se tratara de modificación de Estatutos, se acompañará el texto literal de la modificación que se propone.

Artículo 22

Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva por la Asamblea General deberán acompañarse a la convocatoria los nombres de las personas forman parte de cada una de las candidaturas, a cuyo efecto éstas deberán inscribirse como tales candidaturas, en la Secretaría al menos con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea. Será proclamada vencedora la candidatura que obtenga mayor número de votos, en caso de empate se proclamará vencedora, aquella que conste que fue la primera inscrita en la Secretaría.
Los pormenores de la presentación de candidaturas, así como la celebración de las elecciones, serán acordados en cada caso por la Junta Directiva, naturalmente siempre dentro de las normas establecida en los Estatutos y por este Reglamento.

Artículo 23

El cómputo de los votos en las sesiones de la Asamblea General podrá hacerse a la vista a través de cualquier signo externo o mediante el sistema de votación secreta con papeleta, cuando así lo disponga la Presidencia. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará siempre obligatoriamente mediante papeleta y por votación secreta.

Artículo 24

De las sesiones que celebre la Asamblea General, el Secretario General levantará el correspondiente Acta, que se transcribirá al libro que existirá a tales efectos. En las confección de las actas se tendrá en cuenta lo preceptuado por el TÍTULO SÉPTIMO de los Estatutos y por este Reglamento, así como aquello que el Secretario General estime oportuno consignar para dejar mejor constancia de lo ocurrido, recogiendo también las indicaciones que con el mismo fin haga la Presidencia.

CAPÍTULO QUINTO
De la administración de asociados


Artículo 25

Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones exigidas por el artículo 7 de los Estatutos. Quienes deseen pertenecer a ella lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, en el que harán constar que reúnen condiciones estatutarias y reglamentariamente exigidas, así como su compromiso de cumplir con las obligaciones que emanen los acuerdos válidamente adoptados por los de órganos de gobierno de la Asociación o que imponga la legislación vigente sobre asociaciones.
Con la presentación del escrito de solicitud, que será facilitado por la Asociación, se iniciará el expediente de ingreso que tramitará la Secretaría, y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones que se lleven a cabo.

Artículo 26

Recibido el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Secretario General comprobará si contiene todos los datos necesarios y si el solicitante reúne las condiciones exigidas en los Estatutos, pudiendo recabar cuanta información considere conveniente, procediendo de la forma establecida por el artículo 9 de los Estatutos.

Artículo 27

Adoptado el acuerdo de admisión mediante la fórmula expresada en los Estatutos, tanto si éste es favorable, como si no lo es, le será comunicado al solicitante por el Secretario General, dándosele traslado literal del mismo.
En el supuesto de que el acuerdo sea denegatorio, se le indicará claramente en la comunicación del Secretario General que contra el mismo no cabe recurso alguno.
En caso de que sea favorable se concederá al interesado el plazo para un mes para que desembolse la cuota de inscripción; satisfecha ésta se le hará entrega de la credencial y del carné de asociado que le acredite como tal, en el que se hará constar su condición de asesor como persona física, entregándole también un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento, inscribiéndole en el Libro de Asociados y abriéndose la correspondiente ficha en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el número de antigüedad de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de los Estatutos.
El asesor titular, podrá solicitar que se le provea de carnés para los empleados que de él dependan, en los que no figurará la calificación de asesor, pues tal calificación sólo se otorgará una por asociado, figurando en dichos carnés el departamento en el que presten sus servicios dentro de la empresa.

Artículo 28

El nombramiento de Asociados de Honor se hará por decisión de la Junta Directiva previa instrucción del oportuno expediente a petición motivada de cualquier miembro de dicha Junta. El acuerdo será adoptado con un "quórum" de los dos tercios del número de miembros que componen la Junta Directiva y será comunicado al interesado mediante traslado literal del mismo, y haciéndole entrega de la credencial o diploma que acredite su condición de Asociado Honorario, cuya forma y texto aprobará la propia Junta. En la primera Asamblea General que se celebre se dará cuenta de dicho nombramiento.

CAPÍTULO SEXTO
De los derechos y deberes de los asociados


Artículo 29

Los derechos de los asociados se adquieren desde el momento en el que el admitido satisface la cuota de inscripción, y desaparecen a partir del momento que reglamentariamente se pierde la condición de tal, ya sea por propia voluntad, ya sea como consecuencia de la finalización de la instrucción de un expediente que haya finalizado con acuerdo de separación de la Asociación tomado por la Junta Directiva; debiendo ser posteriormente comunicada dicha decisión a la Asamblea General, a la que se informará sobre la motivación que la ha causado.
Durante el periodo de instrucción del expediente el asociado quedará suspendido de sus derechos asociativos.
Todos los derechos de asociado son personales e intransferibles y deben ejercitarse por el mismo, a excepción de la posibilidad de delegar su voto para la Asamblea General prevista en los Estatutos.

Artículo 30

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos, los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

  • 1. Participar en las actividades y actos sociales en la forma que en cada caso disponga la Junta Directiva.
  • 2. Los miembros Numerarios, No Numerarios, Jubilados y en Baja Laboral, podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su voto por escrito en la forma establecida en el artículo 20 de los Estatutos.
  • 3. Los miembros Meritorios podrán asistir a dichas Asambleas Generales con voz pero sin voto.
  • 4. Los miembros Numerarios, Jubilados y en Baja Laboral, podrán elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
  • 5. Los miembros No Numerarios podrán elegir, pero no podrán ser elegidos para formar parte de dicha Junta Directiva.
  • 6. Los miembros Meritorios no podrán elegir ni ser elegidos para ocupar cargos.
  • 7. Figurar en el registro de asociados previsto por la legislación vigente.
  • 8. Figurar en la Página Web de la Asociación en el apartado de Asociados. Para ello deberán prestar el oportuno consentimiento.
  • 9. Poseer un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento desde el momento de su ingreso en la Asociación, y usar el anagrama distintivo de la misma.
  • 10. Recibir el Boletín mensual (once cada año) editado por la Asociación.
  • 11. Conocer de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y si lo solicitan obtener certificados sobre dichos acuerdos.
  • 12. Recibir en el primer trimestre de cada año el Estado de Cuentas Anuales del año anterior.
  • 13. Ejercer las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, e impugnar las actuaciones de la Asociación que sean contrarias a los Estatutos y a este Reglamento, debiendo de hacerlo dentro del plazo de cuarenta días hábiles a partir del que fueron tomadas o ejercitadas; todo ello en concordancia con lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • 14. Recurrir por escrito y a que sean consideradas las alegaciones que figuren en el recurso por los expedientes que se les pudiera instruir para la proposición de sanciones.



Artículo 31

Todos los asociados tendrán las mismas obligaciones dentro de su categoría para con la Asociación, sin que en ello influya su antigüedad, a excepción de quienes ocupen puestos en los órganos de gobierno, que tendrán además los deberes inherentes a sus respectivos cargos.

Artículo 32

Serán obligaciones de los asociados las siguientes:

  • 1. Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como lo preceptuado por la disposiciones vigentes sobre Asociaciones sometidas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como lo que disponga su desarrollo reglamentario.
  • 2. Acatar los acuerdos adoptados válidamente por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 30 de este Reglamento.
  • 3. Abonar la cuotas de inscripción, mensuales o extraordinarias y las derramas que reglamentariamente se aprueben por la Asamblea General para el sostenimiento, ejercicio de actividades y promoción de la Asociación, en los plazos, periodos y cuantías que se determinen para cada categoría de asociados.
  • 4. Incluir en los contratos de asistencia y ejecución que concierten con sus clientes su condición de asociado. Existirá en la Asociación una Comisión Deontológica con el fin de solucionar las posibles quejas que se presenten contra los asociados, debiendo someterse éstos al dictaminen que dicha Comisión determine.
  • 5. Abonar las cuotas suplementarias que pueda acordar la Junta Directiva por el aprovechamiento personal de los servicios de la Asociación o la obtención de documentos expedidos por la Secretaría.
  • 6. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que les asignen y que acepten, desde el momento de la toma posesión hasta su cese en dichos cargos.
  • 7. Cooperar, en la medida que determine la Junta Directiva, en las actividades sociales tendentes a servir a los fines de la Asociación, sin que su participación en tal cooperación suponga por ello, diferencia o trato de favor alguno respecto a los asociados que no participen, o no formen parte de la Junta Directiva.



Artículo 33

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los asociados puesto de manifiesto por la infracción de los Estatutos y de este Reglamento podrá ser sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de dichos Estatutos.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Vicepresidencia, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas que estime convenientes. La Imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva a la vista de los hechos, pero antes de la imposición de las mismas deberá oírse al interesado. La sanción podrá consistir desde la suspensión por quince días de los derechos como asociado, hasta la separación definitiva de la Asociación, debiendo ser en este caso ser ratificada por la Asamblea General.

CAPÍTULO SÉPTIMO
De la pérdida de la cualidad de asociado


Artículo 34

Los asociados podrán solicitar, en cualquier momento, la separación voluntaria de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito al Presidente, recibiéndola el Secretario General que la incluirá en el Orden del Día de la primera sesión que celebre la Junta Directiva, que admitirá sin más trámites la separación.

Artículo 35

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos para seguir perteneciendo a la misma. En todo caso se presumirá que existen tal tipo de actos:

  • 1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  • 2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión de la Asociación.
  • 3. Cuando la conducta del asociado en el seno de la Asociación pueda ser considerada como reprochable, a juicio de la Junta Directiva.



Artículo 36

En el caso de que un asociado incurra en alguna de las circunstancias aludidas en el artículo anterior, el Vicepresidente deberá emitir un informe sobre lo sucedido. Con base en dicha información, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, o que se instruya el oportuno expediente sancionador, en la forma prevista en el artículo 33 de este Reglamento.
En este último caso, el Secretario General previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se le pondrá de manifiesto los cargos que se le imputen, al que éste podrá contestar alegando lo que estime oportuno en el plazo de quince días naturales, transcurridos los cuales se pasará dicho expediente a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda. Para que el acuerdo de separación sea válido, precisará que lo ratifiquen como mínimo con sus votos, los dos tercios de los componentes de dicha Junta.

Artículo 37

El acuerdo de separación será notificado al asociado expedientado, comunicándole que contra el mismo podrá recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria que será convocada a tales efectos en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la entrada del recurso en el registro de la Asociación. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como asociado y, si formase parte de la Junta Directiva, deberá decretar su suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación sea recurrido y, por lo tanto, requiera su elevación a la Asamblea General Extraordinaria, el Secretario General redactará un resumen del expediente instruido que remitirá a los asociados junto con la convocatoria de la Asamblea. A dicho resumen deberá acompañar el recurso presentado por el expedientado con el fin de que los asistentes a la reunión puedan tener la suficiente información y así, si lo consideran oportuno, poder expresar con conocimiento de causa su opinión y votar en conciencia sobre la resolución del tema tratado.

Artículo 38

La separación de la Asociación de un asociado ya sea con carácter voluntario, ya sea como consecuencia de sanción, deberá anotarse en su expediente personal, en el libro de asociados y en la ficha correspondiente, debiendo comunicársele al interesado.
Al comunicarse al asociado su separación de la Asociación por la razón que sea, se le requerirá para que devuelva la credencial, el carné de asociado y los de su personal caso de haber sido expedidos. Al mismo tiempo, se le instará si tuviese obligaciones pendientes para con la Asociación, a que cumpla con ellas.

CAPÍTULO OCTAVO
Del régimen económico


Artículo 39

Los recursos económicos de la Asociación serán los enumerados en el artículo 34 de los Estatutos. Las aportaciones económicas que deben realizar los asociados, bien sean por cuotas o derramas, serán propuestas a la Asamblea General por la Junta Directiva, previo estudio razonado confeccionado por el Tesorero. Las cuotas periódicas serán exigidas mensualmente, a menos que el asociado solicite su pago anual o trimestral; caso de admitir el Tesorero la modalidad de pago propuesta, lo comunicará a la Secretaría, para que está emita los recibos en concordancia con la forma aceptada. Todas las operaciones de cobro y pago serán reflejadas en el libro de caja.

Artículo 40

La Asociación podrá también obtener ingresos por los documentos que expida el Secretario General, el Tesorero o cualquier otro miembro de la Junta Directiva, debiendo existir una tarifa por la prestación de tales servicios. Para la expedición de carnés habrá fijada una tarifa específica.

Artículo 41

La Asociación no podrá recibir ninguna cantidad sin entregar a cambio el correspondiente recibo firmado por el Tesorero que extraerá del oportuno talonario normalizado e impreso por la Asociación, debiendo constar en dicho recibo el visto bueno del Secretario General. De cada número de recibo existirán tres copias, la primera para entregar al interesado, la segunda para la Secretaria General y la tercera para el Tesorero, sirviendo esta última como comprobante de contabilidad.

Artículo 42

El Tesorero no podrá realizar ningún pago a cargo con fondos sociales, sin el previo conocimiento expreso de la Presidencia; pago, que deberá ser intervenido por el Secretario General, tomando éste razón de ello, previa comprobación de que existe acuerdo, o partida que justifique el desembolso.

Artículo 43

Los proyectos de presupuestos anuales serán redactados por el Presidente y el Tesorero, y facilitados a la Junta Directiva para su aprobación previa, antes a su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria. Al menos quince días antes de someterlos a su aprobación por la Asamblea estarán en la Secretaría, a disposición de los asociados que quieran examinarlos, facilitándoles, si lo desean, fotocopia de los mismos.

Artículo 44

Los Estados de Cuentas Anuales serán sometidos para su aprobación o rechazo a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará dentro del primer trimestre del año. Previamente, deberán ser remitidos a cada uno de los asociados, que habrán de tenerlos en su poder al menos quince días naturales antes de la celebración de dicha Asamblea.

CAPÍTULO NOVENO
De la modificación de los Estatutos


Artículo 45

El trámite de la modificación de los Estatutos podrá iniciarse por iniciativa de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten al Presidente al menos el diez por ciento de los asociados inscritos con derecho a voto. En cualesquiera de dichos casos, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres asociados, uno de los cuales habrá de ser necesariamente miembro de dicha Junta, a fin de que redacte el proyecto de modificación; fijando el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado, que no deberá ser superior a noventa días naturales.

Artículo 46

Una vez redactado el proyecto de modificación, el Presidente ordenará que se incluya en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual podrá modificarlo, dar el visto bueno, o devolverlo a los ponentes para su nuevo estudio.
Dado el visto bueno por la Junta Directiva al proyecto, se seguirán los trámites establecidos en la legislación vigente, convocando una Asamblea General Extraordinaria y figurando en el Orden del Día como punto único la propuesta sobre la aprobación de la modificación de los Estatutos.

Artículo 47

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto del proyecto de modificación de Estatutos, tal y como establece el artículo 20 de este Reglamento, a fin de que los asociados puedan dirigir a la Secretaría General las enmiendas que estimen oportunas, siendo dichas enmiendas sometidas a debate por la Asamblea General, debiendo estar para ello en poder de dicha Secretaría al menos con ocho días de antelación para la celebración de Asamblea.
Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán como alternativa el texto propuesto que propongan.

CAPÍTULO DÉCIMO
De la disolución de la Asociación


Artículo 48

Acordado en Asamblea General Extraordinaria la disolución de la Asociación, de acuerdo lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 1/2002, la Junta Directiva, deberá constituirse en Comisión Liquidadora y cumpliendo con el artículo 44 de los Estatutos nombrará en su seno una Comisión especifica para la liquidación, de la que habrá de formar necesariamente parte el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente, que presidirá las reuniones que se celebren.

Artículo 49

La citada Comisión tendrá los siguientes cometidos:

  • 1. Cerrar la contabilidad.
  • 2. Confeccionar los últimos estados de cuentas.
  • 3. Cobrar todos los créditos a favor de la Asociación.
  • 4. Enajenar todos los activos sociales.
  • 5. Liquidar las deudas con todos los acreedores.
  • 6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

En el caso de quedar un patrimonio activo, darle el destino acordado por la Asamblea que decidió la disolución de la Asociación.
Si de la liquidación resultase un patrimonio negativo, los liquidadores procederán de la forma a que hace referencia el artículo 44 de los Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo cuanto se realice en el marco asociativo y no esté previsto en el presente Reglamento de Régimen Interior se le aplicará los Estatutos de la Asociación, la legislación mencionada en el artículo 1 del presente texto, o la que posteriormente pudiera publicarse.