SE AMPLÍA EL ÁMBITO TEMPORAL CUBIERTO POR LAS AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS POR LA PANDEMIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley en un intento de mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. En ese mismo paquete se incluyó una media que pasó más desapercibida, la ampliación del ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley en un intento de mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. En ese mismo paquete se incluyó una media que pasó más desapercibida, la ampliación del ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas En lo que se refiera a las medidas destinadas a contener el precio de la electricidad, se combinas normas generales, que benefician a todos los consumidores, con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las Pymes y el tejido industrial.

Además de estas medias sobre el mercado eléctrico, como adelantábamos, se ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas. Al mismo tiempo se intenta dotar de mayor flexibilidad ante las dificultades que estaban teniendo las empresas y autónomos para acceder a ellas.

En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).

El Gobierno estima que estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año. El objetivo pasa por maximizar el efecto dinamizador de las ayudas, para que lleguen a todas las empresas de todos los ámbitos geográficos que lo necesiten, contribuir a reducir el sobreendeudamiento de las empresas y reforzar sus balances, consolidando la recuperación económica.

La ampliación del plazo de cobertura completa la extensión del ámbito de actuación que se aprobó en abril de 2021. Esta modificación permitió a las Comunidades Autónomas incluir sectores adicionales y permitir el acceso a las ayudas empresas que, por circunstancias excepcionales, hubieran registrado pérdidas en 2019.

A pesar de estas dos modificaciones, el sentir del sector, sobre todo de los autónomos, es que siguen existiendo demasiadas dudas sobre quien puede solicitarlas. 

La principal queja es que se siguen limitando las subvenciones a las deudas pendientes y continúa sin especificarse a las CCAA exactamente cuáles son los conceptos subvencionables y, lo más importante, si pueden o no acceder a las ayudas los autónomos sin deudas.

De hecho, dependiendo de la autonomía en la que se encuentre ubicado el negocio, la redacción de las condiciones varía y, por tanto, podría entender como subvencionables unos u otros conceptos.

Los únicos cambios que se habrían introducido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 15 de septiembre afectarían al plazo en el que una deuda pendiente se considera pendiente, y a la inclusión del concepto "pérdidas contables" como subvenciones. Los autónomos que antes no podían cobrar las ayudas porque no tenían gastos pendientes ni deudas por abonar, seguirán sin poder hacerlo. Y ahora, como novedad, se incluye un concepto contable que dejará excluidos a los autónomos en módulos porque no se aclara de qué modo puede justificar un trabajador por cuenta propia esas pérdidas contables si no está obligado a llevar contabilidad. En el mismo sentido, el presidente de ATA, Lorenzo Amor advirtió que el problema de acceso a las ayudas no es sólo el plazo hasta el que las deudas son consideradas subvencionables, sino que "miles de autónomos que han tenido pérdidas del 80%" no tienen gastos que presentar, como pueden ser los fisioterapeutas, guías turísticos o fotógrafos. ATA y varios sectores pedían la eliminación de este requisito, y no que se ampliara su plazo.

Los autónomos sin deudas siguen sin saber si pueden acceder a las ayudas directas o no. Tal y como explica el director del área jurídica de ATA, ciñéndose a lo escrito en el Real Decreto- Ley 5/2021, en ningún momento se precisa que el coste fijo -alquiler, nómina de trabajadores, seguros del negocio...- tenga que estar impagado. 

Según los expertos consultados, la primera parte del texto queda clara: "primero se calcula lo que le corresponde al autónomo por su caída de facturación. Con ese dinero, habrá que satisfacer deudas pendientes con los proveedores. Si quedase dinero tras haber abonado esas facturas, se podrá pagar parte o la totalidad de los créditos, primando los ICO. El problema viene al final, cuando se habla de 'costes fijos'. En ningún momento se precisa que estos costes tengan que estar impagados, y tampoco se dice qué ocurrirá con los autónomos que no tienen contabilidad para demostrar pérdidas contables, como los que tributan por módulos.

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