EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA “INCONSTITUCIONALES Y NULOS” LOS APARTADOS QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍAS

Octubre se ha cerrado con una sentencia del Tribunal Constitucional que provocará un descosido importante a los ayuntamientos, al impedirles cobrar el impuesto sobre plusvalías que se aplicaba en la compraventa de inmuebles. Lo que sorprende es que, después de varias sentencias contra el sistema de cálculo de la cuota, desde Hacienda no se haya avanzado en su reforma antes de que se declarase nulo.

El impuesto sobre plusvalía está regulado por los artículos comprendidos entre el 104 y el 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona. Para obtener la base imponible se aplican unas tasas de revalorización que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. Como se ve, en ningún caso se tiene en cuenta la plusvalía real que se produce en la operación. 

Mientras existían ganancias en las compraventas no se notaba demasiado la incongruencia en la fórmula de cálculo, pero, tras la crisis inmobiliaria, cuando numerosas viviendas perdían su valor, comenzaron las reclamaciones y los tribunales fueron dando la razón al contribuyente. 

Ya en 2017 el Constitucional impidió cobrar el impuesto en caso de pérdidas. Y en una segunda decisión en 2019, el alto tribunal dictaminó que tampoco podía cobrarse cuando, aun habiendo ganancias en la venta de un inmueble, estas eran inferiores a lo que se tenía que pagar según lo fijado por el impuesto. 

En estas dos sentencias anteriores, el tribunal había respetado la regulación general, pero ya se veía que el paso que se ha dado ahora estaba por venir, pues se habían presentado reclamaciones que pedían su anulación. Con la nueva resolución se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan percibir el impuesto de plusvalía tal y como está concebido ahora. 

Lo que sorprende es que desde Hacienda no se hubiese realizado el ajuste necesario para eliminar una forma de cálculo que estaba claramente en duda, evitando el prejuicio que va a suponer a los ayuntamientos la pérdida de una de sus principales figuras impositivas durante el tiempo que sea necesario para modificar la Ley.

La sentencia del Constitucional ha declarado “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía. Justifica que el gravamen “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, que el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida, ni siquiera si la ha habido realmente, porque se basa en unas tablas preestablecidas por los municipios y unos baremos fijados por la norma, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda. Con ello se atenta contra el principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.

Los municipios españoles ingresan en torno a  2.500 millones de euros por este tributo. Es la segunda figura tributaria propia más relevante para las arcas locales tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). En total la recaudación que aporta este tributo representa entre un 6% y un 8% de los ingresos tributarios totales de las entidades locales.

Tras la sentencia, los ayuntamientos no podrán cobrar el tributo hasta que Hacienda cambie la norma para reformar el impuesto, lo que ya ha anunciado que hará. No obstante, no se podrá hacer el cambio a través de un decreto ley, y tendrá que ser tramitado como ley. Lo que sí puede hacer es aprovechar una norma con rango legal que se esté tramitando actualmente en el Congreso, como la Ley de Presupuestos, para introducir el cambio como una enmienda. En cualquier caso, pasarán al menos dos o tres meses hasta que pueda estar en vigor, tiempo durante el que no se pagará nada por las operaciones que se produzcan. 

La única buena noticia para los municipios es que la sentencia restringe la posibilidad de reclamar por el impuesto de plusvalía, y solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso. La puerta está cerrada para todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas y cuya rectificación no se haya solicitado. Señala la sentencia que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. “A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada” a dicha fecha.

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