LOS AUTÓNOMOS PODRÁN DEDUCIRSE EL COMBUSTIBLE, AUNQUE EL VEHÍCULO NO ESTÉ A SU NOMBRE

Recogemos de temas de interés tributario que han saltado en las últimas semanas, el posible gravamen sobre las indemnizaciones recibidas por víctimas de accidentes de tráfico y la aclaración de hacienda que permite a los autónomos desgravarse el combustible del vehículo que utilice para su trabajo, aunque no esté a su nombre.

En primer lugar, nos encontramos con que el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal contiene en su disposición final segunda una modificación que ha causado un gran revuelo, las víctimas de accidentes de tráfico podrían tener que tributar por las indemnizaciones recibidas si las compensaciones se cobran mediante un acuerdo amistoso.

El Consejo de la Abogacía ha mostrado su oposición a esta modificación y así lo expresó en febrero del año pasado en las observaciones al anteproyecto, que prevé que las indemnizaciones que reciba una víctima, dictadas por un juzgado, sigan exentas de tributar en el IRPF, pero que aquellas que deriven “de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido” cuenten con la intervención de “un tercero neutral” y que “el acuerdo se eleve a escritura pública”.

A este respecto, la Abogacía consideró que “el requisito de que el acuerdo se plasme en escritura pública es excesivo y no se justifica”, y además, reprocha la desconfianza que muestra este texto hacia los medios adecuados de solución de controversias, algo que “no es coherente con el espíritu que inspira la reforma”. En todo caso, se propuso que el requisito de plasmarlo en escritura pública “solo debería exigirse cuando en el acuerdo no haya intervenido un tercero independiente”.

La Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC) alertó esta semana de que el Gobierno pretendía “recaudar impuestos con las indemnizaciones” de las víctimas de siniestros viales. Tras esta queja, el Ministerio de Justicia, según fuentes citadas por Europa Press, ha manifestado su disposición a estudiar la modificación del Anteproyecto siempre con el objetivo de garantizar el apoyo a las víctimas.  “Para nosotros es necesaria y obligada la reparación y en eso estamos trabajando”, advierten esas fuentes.

En España las víctimas de accidentes de tráfico nunca han tributado por las indemnizaciones recibidas. Si sale adelante así el texto -que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020-, los accidentados o sus familiares que no hayan judicializado la reclamación de indemnización tendrán que hacerse cargo de los gastos de contratar un arbitraje y de hacer escritura pública, o de lo contrario deberán pagar los impuestos correspondientes. Otra consecuencia podría ser el incremento de los procedimientos judiciales en casos que hasta ahora se resolvían por la vía amistosa, normalmente con las aseguradoras, para evitar la tributación planteada.

Son muchas las voces que se han alzado en contra de esta medida, calificándola como simple afán recaudatorio hacia unos pagos que no se consideran incremento patrimonial, sino una compensación para que las víctimas queden resarcidas tras los daños sufridos y recuperen una situación similar a la que tenían antes del accidente, tal y como se expresa en la Ley del Baremo de 2015, y por tanto no se justifica que en ningún caso puedan verse gravados por un impuesto, con independencia de cómo se tramiten.

En cuanto al segundo tema que recogemos, las personas físicas que ejercen una actividad económica como autónomas y emplean para ello vehículo que no es de su propiedad podrán deducirse los gastos de combustible. Así lo ha estimado Hacienda ante una reciente consulta de una persona jurídica que iba a adquirir un vehículo mixto para el reparto de sacos de fertilizante a sus clientes. La Dirección General de Tributos deja abierta la posibilidad de deducirse el 100% del IVA de su adquisición y gastos de mantenimiento.

En cualquier caso, si deducirse el carburante normalmente es complicado, en este caso la demostración es doble. Por un lado, el autónomo va a tener que demostrar que ese vehículo que está a nombre de otra persona lo estaba utilizando él en el momento de repostar y acreditar que ese uso que le estaba dando estaba relacionado con su actividad.

Esta resolución refuerza la desvinculación entre el porcentaje de deducción inicial con la adquisición del vehículo y los que posteriormente puedan utilizarse para la deducción del IVA soportado por los gastos asociados en que se vaya incurriendo, tales como combustibles o reparaciones.

La reciente consulta incide en que, aunque inicialmente el contribuyente determinó un grado de afectación del vehículo de un 50%, la posterior deducción en relación con el combustible podrá ser superior a ese porcentaje. En todo caso, recuerda la Agencia Tributaria que tanto la afectación a la actividad como el grado de dicha afectación deberán ser probados por el contribuyente “por cualquier medio de prueba admitido en derecho”.

El autónomo tiene que tener las pruebas suficientes para acreditar que ese combustible se ha usado sola y exclusivamente para recorrer una determinada distancia para ver a un cliente o hacer otra cuestión directamente relacionada con su negocio. Además, el profesional tiene que explicar su relación con la persona que le ha prestado el coche. Si no es un alquiler y se lo está dejando gratuitamente, debería aportar pruebas de habérselo pedido, por ejemplo, para ver a un cliente. Pero, en definitiva, es importante que en la factura figure su nombre, DNI y la matrícula del vehículo.

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