¿QUÉ IMPUESTOS TENDRÁN QUE PAGAR LOS AUTÓNOMOS POR LAS AYUDAS Y PRESTACIONES QUE HAN COBRADO EN 2022?

DANIEL GHAMLOUCHE

 

Los autónomos tendrán que tributar en la declaración de IRPF del año que viene por casi todas las ayudas, subvenciones y prestaciones que hayan percibido entre enero y diciembre de 2022. Éste es el tratamiento fiscal que tienen cada una de ellas.

Quedan apenas dos meses para que termine 2022, un año marcado por el incremento de costes, principalmente la subida del precio de la factura de la luz, pero también de las materias primas o el combustible. Aunque la situación económica ha mejorado en comparación a los años anteriores, muchos autónomos todavía han seguido necesitando diferentes ayudas, subvenciones yprestaciones tanto estatales como autonómicas, así como préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Todas estas medidas que han puesto en marcha a lo largo del año el Gobierno central o las autonomías para que los autónomos puedan seguir manteniendo a flote su actividad, no salen gratis a nivel fiscal. Tanto las conocidas prestaciones -ya sean ordinarias o extraordinarias- por cese de actividad, que han seguido cobrando miles de autónomos durante la primera mitad de este año o las nuevas ayudas directas para compensar el incremento de costes que han percibido casi todos los transportistas y otros muchos sectores, como cualquiera de las subvenciones que han dado las autonomías o ayuntamientos tributarán en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero no todas tributan de la misma forma

Los autónomos también tendrán que incluir en la RENTA del año que viene otras subvenciones como el conocido Kit Digital, al que ya pueden acceder los autónomos con más de tres empleados y que en muchos casos se pagará antes de finalizar este año. Otras medidas más antiguas, como las ayudas a la solvencia que se empezaron a conceder en 2021 tendrán que incluirse igualmente en la declaración del año que viene si se percibieron en 2022.

El IRPF se declara a año vencido, es decir, que los ingresos obtenidos por los autónomos a lo largo de este ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, se tendrán que declarar entre abril y junio de 2023. Por ello, y de cara a planificar y optimizar los impuestos que deberán pagar a mediados del año que viene, los autónomos deben contemplar todas y cada una de las ayudas autonómicas y estatales que hayan recibido a lo largo de este año, además de posibles prestaciones por Incapacidad Temporal, maternidad o paternidad, ya que la mayoría tributan.

 
 
Ayudas y subvenciones que los autónomos tendrán que incluir en la RENTA 2022

Casi todas las medidas económicas que ha puesto en marcha el Gobierno para los autónomos -y también las prestaciones ordinarias- tienen efectos en la declaración de IRPF, pero no todas se deben incluir de la misma forma. Mientras que algunas de ellas tributarán como rendimientos de trabajo -a pesar de que el autónomo no trabaje como asalariado-, otras habrán de incluirse como rendimiento de la actividad económica, es decir, como un ingreso más generado por el negocio o incluso como.

  • Ayudas directas a sectores para paliar el incremento de costes

El Gobierno puso en marcha este año dos paquetes distintos, uno en marzo y otro en junio, de ayudas directas para paliar el incremento de costes que han tenido que soportar todos los negocios, pero especialmente los autónomos de algunas actividades como el transporte, la agricultura, la ganadería, la acuicultura o la industria intensiva en consumo de gas.

El primero de los paquetes de ayudas incluyó una línea de subvenciones para los autónomos del transporte, como pueden ser transportistas de camiones ligeros y pesados, taxistas, VTC's o furgoneteros, entre otros.  Estas ayudas supusieron entre 500 y 1.250 euros por vehículo, dependiendo del CNAE al que perteneciera el trabajador por cuenta propia. También en el mismo decreto se incluyeron ayudas a los negocios de la industria intensiva en consumo de gas, como actividades de fabricación de productos para construcción o papel y cartón, que pudieron cobrar 2.600 euros por trabajador. 

Los ganaderos, los agricultores de determinados negocios como los cítricos o los pescadores también pudieron acceder a distintas líneas de ayudas que, en algunos casos como el de los armadores de buques pesqueros, ascendieron hasta los 35.000 euros por barco.

En el segundo paquete de ayudas directas, que se han podido solicitar hasta septiembre, se abrió una segunda convocatoria para los autónomos del transporte o de la industria intensiva en consumo de gas que no pudieron acceder a las anteriores ayudas.

Los autónomos que hayan cobrado cualquiera de estas ayudas, tanto del Real Decreto ley 6/2022 aprobado en marzo, como la extensión de algunas líneas aprobada en junio, en principio y a expensas de que haya alguna matización distinta por parte de la Agencia Tributaria, tendrán que declarar todo lo que hayan recibido en la RENTA 2022 a presentar el próximo año. En este caso, como son subvenciones dirigidas a compensar las caídas de ingresos sufridas por un negocio, se deberían incluir como rendimientos de la actividad.

  • Cheque de 200 euros para autónomos con bajos ingresos

En el segundo paquete de ayudas directas que aprobó el Gobierno antes del verano se incluyó también un cheque de 200 euros para colectivos vulnerables al que pudieron acceder los autónomos con bajos ingresos hasta finales de septiembre. En principio, esta ayuda tributaría como rendimiento de la actividad ya que va dirigida a compensar las pérdidas, en este caso de un negocio.

Sin embargo, los expertos recuerdan que en la mayoría de los casos, aunque haya que incluir estos 200 euros, el efecto de la subvención en la RENTA sería mínimo porque los beneficiarios de esta ayuda tuvieron que tener muy pocos ingresos y patrimonio para poder acceder a ella y en casi todos los supuestos el resultado final de la declaración no saldría a pagar.

  • Bono de hasta 12.000 euros del Kit Digital

 A lo largo de este año el Gobierno ha abierto dos convocatorias distintas del Kit Digital: una para autónomos con más de diez empleados y otra para aquellos que tienen entre tres y diez. Falta una última para los trabajadores por cuenta propia sin empleados o con hasta dos trabajadores, que se abrirá el próximo 20 de octubre. La subvención consiste en un bono que el autónomo puede gastar en implantar alguna solución digital en su negocio, como puede ser un software de facturación o el desarrollo de una página web, entre otras herramientas.

Aunque esta ayuda no es líquida, porque el autónomo no recibe directamente el dinero para él, sino que tiene que gastarlo en contratar a un profesional, el Kit Digital también tributará en la próxima RENTA, siempre que el negocio cobre el cheque antes del 31 de diciembre de 2022.

Si el autónomo percibiera este bono antes de final de año, según aseguran desde la empresa de facturación Getquipu, esta subvención se tendría que incluir en la declaración de IRPF a presentar entre abril y junio de 2023 como rendimientos del trabajo. 

  • Cese de actividad extraordinario en vigor entre enero y junio de 2022

Lo mismo ocurre con las distintas prestaciones por cese de actividad extraordinario que se extinguieron en junio de 2022. Entre enero y febrero hubo entorno a 110.000 autónomos que percibieron una prestación extraordinaria por bajos ingresos, una prestación ordinaria-extraordinaria (POECATA) o incluso el cese de actividad para trabajadores por cuenta propia afectados por el volcán de la Palma. Después entre febrero y junio desaparecieron casi todas las prestaciones y sólo quedaron acogidos alrededor de 1.000 trabajadores por cuenta propia afectados por la erupción del volcán.

En cualquier caso, todos los ingresos que obtuvieron los autónomos por el cese de actividad desde enero de 2022 deberán declararse en la próxima declaración de la RENTA a presentar en 2023 como rendimientos del trabajo. 

  • ¿Y las cuotas exoneradas por el cese de actividad?

El cese de actividad -en cualquiera de sus modalidades- es una de las prestaciones que sí tributa pero la exoneración de cuotas que lleva aparejada esta medida tiene un tratamiento fiscal diferente. En este caso, según los expertos consultados, no habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido. 

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que no es lo mismo que la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga su cuota mensual. Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso.

  • Antiguas ayudas directas a la solvencia que se hayan percibido en 2022

Otras de las ayudas que habrá que declarar son las conocidas subvenciones directas a la solvencia que aprobó a finales de marzo de 2021 el Gobierno central a través del Real Decreto Ley 5/2021. Aunque las convocatorias se abrieron hace ya más de un año, en algunos casos los autónomos no percibieron el dinero hasta 2022.

Aunque los autónomos hubieran solicitado en 2021 la subvención, si la han percibido en 2022 deberán declararla en la próximo RENTA ya que estas subvenciones también tributan. Según explicaron distintos expertos consultados, al no haberse dicho expresamente en ninguna parte de la ley que están exentas de tributar, se presupone que tendrán el mismo tratamiento que las demás subvenciones autonómicas al mantenimiento o compensación de pérdidas de la actividad. En principio, se deberían incluir como rendimiento de la actividad.

  • Subvenciones autonómicas

Las comunidades autónomas también han ofrecido diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos durante el COVID-19 o el incremento de costes, especialmente algunas comunidades como Madrid o Andalucía. Paralelamente, desde enero se han pagado también -como cada año- diferentes líneas de ayudas autonómicas de fomento al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento.

Tanto las unas como las otras, lo normal es que tributen y, "habitualmente, si van dirigidas a mantener los ingresos o paliar la caída de facturación, suelen tributar por rendimientos de la actividad económica", apuntó en anteriores declaraciones a este diario, José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA. Así pues, tributarán en esta declaración de IRPF las ayudas que se percibieron entre enero y diciembre de 2022.  

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. "Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia Tributaria.

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, compensar el incremento de costes o poner en marcha un negocio, lo más habitual es que  el autónomo las tenga que declarar como rendimientos de su actividad.

En cuanto a las ayudas para la inversión, añadió  el director del Área Jurídica de ATA, "se declaran de manera proporcional a la amortización de esa inversión. Es decir, si la ayuda es de 10.000 euros para comprar una máquina y la máquina se amortiza en 1.000 euros al año, como ingreso deben imputarse también 1.000 euros al año".

 

Prestaciones que los autónomos deberán incluir en la RENTA 2022

Los autónomos también pudieron percibir durante este año otras prestaciones que nada tienen que ver con la pandemia o el incremento de costes, pero que también tributan.  

Concretamente, la Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley." 

Es decir, que habrá que incluir en la declaración de IRPF del próximo año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2022 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario. Todas ellas se deberán incluir en el apartado de rentas del trabajo.

 

Ayudas y prestaciones por las que no hay que tributar

Por el contrario, hay algunas ayudas y prestaciones que el autónomo no deberá incluir en su declaración de IRPF del próximo año.

Hay una serie de ayudas y prestaciones que se especifican como exentas en el artículo 7  de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Éstas son:

  • Prestaciones por maternidad o paternidad

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. En 2021, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación, es decir, 112 días..  

Estas prestaciones fueran las últimas en incluirse en el artículo 7 de la Ley de IRPF, gracias a una sentencia del Supremo que se pronunció sobre su exención. Desde aquel momento, tanto la prestación percibida a causa de la baja por maternidad, como por paternidad quedan exentas de tributar por IRPF.

  • Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta

Otra de las prestaciones que los autónomos no deberán incluir en su próxima declaración de IRPF son aquellas que se perciben por Incapacidad Permanente o absoluta. 

La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones:  la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional. 

Por su lado, los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. En ambos casos, tanto la Incapacidad Permanente como absoluta, el artículo 7 exime de tributar por el dinero percibido por estas prestaciones.

No obstante, la ley no hace referencia a la Incapacidad Temporal -tanto por enfermedad como por accidente de trabajo- lo que significa que, por el momento, y a no ser que hubiera un pronunciamiento al respecto, la IT no estará exenta y los autónomos sí deberán tributar por ella.  

  • Capitalización del paro

La prestación por desempleo en forma de pago único  para emprender un negocio o hacerse autónomo está exenta de declarar en el IRPF.

  • Planes de Ahorro a largo plazo

Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos siempre que el contribuyente no disponga del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Es decir, con un Plan de Ahorro a cinco años, no habrá que pagar por las ganancias obtenidas siempre que éstas no se muevan de la cuenta en el plazo estipulado.

  • Indemnizaciones de seguros

Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero sólo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial. 

  • Las herencias y donaciones

El dinero percibido de una herencia no debe incluirse en el IRPF porque tributan en el impuesto de donaciones y sucesiones.

 

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/asi-tributaran-ayudas-prestaciones-que-han-cobrado-autonomos-2022/20221017151737027950.html

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